Dependiendo del papel laboral del administrador en la empresa, varía su retribución por los servicios prestados y está sujeto a distintos grados de retención.

Cuando el administrador es socio y trabaja para la sociedad, por lo que la empresa lo retribuye por ambas ocupaciones; la de ser administrador y la otra ocupación que ejerce, la tributación del IRPF deberá ser la siguiente.

Casos Generales

  • Cuando es Administrador y Gerente: La retribución que reciba por las labores de administración y gerencia de la empresa no estará sometida a una retención variable que se aplica a los rendimientos del trabajo, sino que tendrá una retención fija del 35%. Aunque si en el ejercicio anterior al pago de esa retribución, la sociedad hubiera tenido una cifra de negocios por debajo de los 100.000 euros, la retención fija debería ser del 19%.
  • Administrador y Trabajador: La retención sobre la retribución que reciba por su trabajo, no relacionada con la gerencia, se considerarán rentas de trabajo. En este caso, estarán sujetas a una retención variable que corresponderá con la tabla general de retenciones aplicable a todos los trabajadores.

Servicios Profesionales

En caso de que la empresa preste servicios profesionales y el administrador sea quien los presta efectivamente. Y si, además, cotiza como autónomo, la retribución o rendimientos se consideran actividades económicas, siendo la retención del 15%.

La empresa llevará a cabo una actividad profesional según la sección segunda de las tarifas del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), y el socio administrador deberá trabajar a diario para la sociedad, desarrollando esta actividad profesional efectivamente.

En este caso, el socio debe cotizar al régimen de autónomos o en una mutualidad alternativa. El socio administrador debe poseer un mínimo del 25% del capital para que esto ocurra. En el caso de los Servicios Profesionales, la tributación por las retribuciones que perciba por las labores de administración y gerencia no cambia, tiene una retención fija del 35%.